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DF Tax | Avalúos de bienes raíces: atribución sin límite del SII

Francisco Sackmann, gerente del Área Legal y Tributaria de PwC Chile.

Por: Francisco Sackmann | Publicado: Jueves 21 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Francisco Sackmann

La ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial entrega la determinación de dicho impuesto al Servicio de Impuestos Internos (SII). En este sentido, establece que el SII deberá reavaluar, cada cuatro años, los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y todos los años para los denominados “sitios eriazos”.

Al entregar esta potestad al ente fiscal, quien además de determinar, cobra el impuesto, existen diversas situaciones preocupantes.

En primer lugar, al ser el propio SII quien tiene el deber de determinar este impuesto, de valorizar las diversas propiedades y de aplicar el mismo (juez y parte), existe un relajo en la justificación de las modificaciones de los avalúos y los valores que se cobran.

“El SII determina de manera arbitraria y opaca los avalúos de bienes raíces. No existe claridad de la fuente que utiliza para avaluar los inmuebles (compraventas, tasaciones o información municipal), con la única conclusión que el ente fiscal se queda usualmente con el valor más alto”.

Los errores en este sentido ocurren respecto de modificaciones individuales de un avalúo o en los procedimientos generales en dicha materia.

El SII determina de manera arbitraria y opaca los avalúos de bienes raíces. No existe claridad de la fuente que utiliza para avaluar los inmuebles (compraventas, tasaciones o información municipal), con la única conclusión que el ente fiscal se queda usualmente con el valor más alto.

El segundo problema dice relación con el cobro retroactivo del impuesto territorial, que pretende, ante una modificación, que su nuevo valor sea aplicado hasta tres años hacia atrás. La Corte Suprema confirma la improcedencia de este cobro, por tratarse de un impuesto determinado por el propio SII y por no tratarse de actuaciones que beneficien a un contribuyente.

El tercer problema lo observamos respecto al artículo 149 del Código Tributario, que establece causales “supuestamente” taxativas por las cuales se puede reclamar una determinación de avalúo, y que de ser aplicado literalmente permite que se perpetúen los errores ya comentados, al ser imposible reclamar por elementos formales. El Tribunal Constitucional ha modificado esta situación a través de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de dichas causales.

¿Qué se puede hacer? Si bien estos problemas podrán ser solucionados a través de una modificación de la técnica legislativa que exija al SII el cumplimiento de ciertos parámetros para el cobro de un impuesto, es el propio ente fiscal el llamado a realizar su trabajo con el rigor técnico correspondiente que exige el cobro de un impuesto respecto del cual su determinación y cobro es 100% su responsabilidad.

Es esperable que las resoluciones que se emitan y los procedimientos que emanen del SII, con ocasión de los reavalúos de los años 2024 y 2026, permitan a los contribuyentes conocer la totalidad de los cobros que se pretenden (su adecuada notificación) y la justificación de sus variaciones, permitiendo así la protección del derecho de defensa de los mismos ciudadanos en un debido proceso, que al día de hoy no es tal. 

La mecánica del impuesto territorial al día de hoy exige a los contribuyentes un control y atención excesiva respecto de sus propiedades, con el simple objetivo de poder conocer los cobros que el SII pretende realizar, lo que a todas luces parece desproporcionado.

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